-Las facultades y derechos del concursado en el concurso voluntario, son esencialmente las siguientes:
1.-  El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
2.- Quedará sometido el ejercicio de éstas facultades a la intervención
de los administradores concursales, mediante su autorización o
conformidad.
3.- El Juez podrá acordar la suspensión de las facultades de administración
4.-  Se podrá autorizar la enajenación o gravamen de bienes con autorización del Juez.

-Las facultades y derechos del concursado en el concurso necesario:
1.- Se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio,
2.- Será sustituido por los administradores concursales.
3.- El Juez podrá decretar la intervención cuando se trate de concurso necesario.
4.-  Se podrá autorizar la enajenación o gravamen de bienes con autorización del Juez.

-Los deberes y obligaciones del deudor tras declararse el concurso son los siguientes:
1.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante el Juzgado
de lo mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea
requerido.
2.- El concursado debe colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
3.- Cuando el deudor sea persona jurídica, estos deberes incumbirán a:
a.- Sus administradores o liquidadores y
b.- A quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.
4.- Estos deberes alcanzarán también a los apoderados del deudor.

-La declaración de concurso interrumpe determinadas actividades del concursado:
1.-  La declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la
actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor.
2.- En caso de suspensión de las facultades de administración y
disposición del deudor, corresponderá a la administración concursal
adoptar las medidas necesarias para la continuación de la actividad
profesional o empresarial.
3.- El Juez, a solicitud de la administración concursal y previa
audiencia del deudor y de los representantes de los trabajadores de la
empresa, podrá acordar mediante auto:
a.- El cierre de la totalidad o de parte de las oficinas, establecimientos o explotaciones de que fuera titular el deudor,
b.- Cuando ejerciera una actividad empresarial, el cese o la suspensión, total o parcial, de ésta.

-Obligaciones documentales del concursado:
1.- El deudor pondrá a disposición de la administración concursal los
libros de llevanza obligatoria y cualesquiera otros libros, documentos y
registros relativos a los aspectos patrimoniales de su actividad
profesional o empresarial.
2.- Deberá formular y  auditar las cuentas anuales si el deudor estuviera obligado a ello.
3.- La formulación de las cuentas anuales durante la tramitación del
concurso corresponderá al deudor bajo la supervisión de los
administradores concursales, en caso de intervención, y a los
administradores concursales en caso de suspensión.

-Derechos del deudor persona física
1.- Durante la tramitación del concurso, el deudor persona física tendrá
derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo lo dispuesto para
el caso de liquidación.
2.- La cuantía y periodicidad serán, en caso de intervención, las que
acuerde la administración concursal y, en caso de suspensión, las que
autorice el Juez, oídos el concursado y la administración concursal.

-Derechos de la persona jurídica concursada:
1.-  Durante la tramitación del concurso se mantendrán los órganos de la persona jurídica deudora
2.- Los administradores concursales tendrán derecho de asistencia y de voz en las sesiones de los órganos colegiados.

-Obligaciones y responsabilidades de los socios de las personas jurídicas concursadas:
1.- Durante la tramitación del concurso de la sociedad, la acción contra
el socio o los socios subsidiariamente responsables de las deudas de
ésta anteriores a la declaración de concurso corresponderá a:
a.- La administración concursal y, subsidiariamente,
b.- A los acreedores, no pudiendo ejercitarla hasta la aprobación del convenio o la liquidación del patrimonio social.
2.- El Juez, de oficio o a instancia de la administración concursal,
podrá ordenar el embargo de bienes y derechos de los referidos socios en
la cuantía que estime bastante, cuando resulte fundada la posibilidad
de que la masa activa sea insuficiente para satisfacer todas las deudas

-Tribunales competentes para conocer las demandas interpuestas contra el concursado:
1.-  Los jueces del orden civil y del orden social ante quienes se
interpongan demandas de las que debe conocer el Juez del concurso se
abstendrán de conocer, a favor del Juez Mercantil que conoce el
concurso.
2.- De admitirse a trámite las demandas, se ordenará el archivo de todo
lo actuado, careciendo de validez las actuaciones que se hayan
practicado.
3.- Los jueces o tribunales de los órdenes contencioso-administrativo,
social o penal ante los que se ejerciten, con posterioridad a la
declaración del concurso, acciones que pudieran tener trascendencia para
el patrimonio del deudor emplazarán a la administración concursal y la
tendrán como parte en defensa de la masa, si se personase.
4.- Los juicios declarativos en que el deudor sea parte y que se
encuentren en tramitación al momento de la declaración de concurso se
continuarán hasta la firmeza de la sentencia.

-Las personas legitimadas para el ejercicio de acciones del concursado son las siguientes:
1.- En caso de suspensión de las facultades de administración y
disposición del deudor, corresponderá a la administración concursal la
legitimación para el ejercicio de las acciones de índole no personal.
2.- Para el ejercicio de las demás acciones comparecerá en juicio el
propio deudor, quien precisará la conformidad de los administradores
concursales para:
a.- Interponer demandas o recursos.
b.- Allanarse, transigir o desistir cuando la materia litigiosa pueda afectar a su patrimonio.

-Limitaciones a las reclamaciones al concursado tras la declaración del concurso:
1.- No podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales.
2.- No podrán seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.
3.- Solo podrán continuarse los siguientes procedimientos:
a.- Aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado providencia de apremio
b.- Las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes
del concursado con anterioridad a la fecha de declaración del concurso,
siempre que los bienes objeto del embargo no resulten necesarios para la
continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
4.- Las actuaciones que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso
desde la fecha de declaración del concurso, sin perjuicio del
tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos.
5.- Los acreedores con garantía real sobre bienes del concursado afectos
a su actividad profesional o empresarial o a una unidad productiva de
su titularidad no podrán iniciar la ejecución o realización forzosa de
la garantía hasta que:
a.- Se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio de este derecho, o
b.- Transcurra un año desde la declaración del concurso sin que se hubiera producido la apertura de la liquidación.
6.- No podrán ejercitarse durante el concurso las acciones tendentes a
recuperar los bienes vendidos en virtud de contratos inscritos en el
Registro de bienes muebles cedidos en arrendamientos financieros
formalizados en documentos que lleve aparejada ejecución o haya sido
inscrito en el referido Registro.
7.- No podrán ejercitarse resolutorias de ventas de inmuebles por falta
de pago del precio aplazado, aunque deriven de condiciones explícitas
inscritas en el Registro de la Propiedad.
8.- No procederá la compensación de los créditos y deudas del
concursado, pero producirá sus efectos la compensación cuyos requisitos
hubieran existido con anterioridad a la declaración.

-Los efectos sobre los créditos que el concursado mantenga en el momento del concurso son los siguientes:
1.- Quedará suspendido el devengo de intereses, legales o
convencionales, salvo los correspondientes a los créditos con garantía
real, que serán exigibles hasta donde alcance la respectiva garantía.
2.- Los créditos salariales que resulten reconocidos devengarán intereses conforme al interés legal del dinero fijado en la Ley.
3.- Los créditos derivados de los intereses tendrán la consideración de subordinados.
4.- Si el concurso no acuerda una quita, podrá pactarse en él el cobro,
total o parcial, de los intereses cuyo devengo hubiese resultado
suspendido, calculados al tipo legal o al convencional si fuera menor.
5.- En caso de liquidación, si resultara remanente después del pago de
la totalidad de los créditos concursales, se satisfarán los referidos
intereses calculados al tipo convencional.

-Los efectos del concurso sobre las prescripciones de derechos son los siguientes:
1.-  Desde la declaración de concurso hasta su conclusión quedará
interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por los
créditos anteriores a la declaración.
2.- De igual modo, desde la declaración hasta la conclusión del concurso
quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra socios y
contra administradores, liquidadores y auditores de la persona jurídica
deudora.

-Para conocer más aspectos sobre la formulación de un concurso de
acreedores, voluntario o necesario, no deje de consultar a un abogado
experto. En Bufete Velázquez somos especialistas en procesos
concursales, le sabremos asesorar, garantizándole un servicio jurídico
de defensa concursal eficiente. 

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