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¿Cotizan para la jubilación los trabajadores a tiempo parcial? Y de der así, ¿en qué medida lo hacen? En este artículo queremos responder a estas cuestiones tan importantes.

Todas las personas cotizantes, tanto si lo son a jornada completa como si lo son a tiempo parcial, tienen derecho a cotizar para su jubilación.

En el año 2014 se produjo una mejora importante para este colectivo, pues se aprobó una nueva Ley para flexibilizar el acceso a la jubilación a los trabajadores a tiempo parcial: la Ley de protección de los trabajadores a tiempo parcial. Por ejemplo, si antes de la reforma un trabajador estaba a media jornada, debía trabajar durante 30 años para llegar a los 15 años cotizados que se exigía como mínimo (es decir, su cotización contaba como la mitad). Evidentemente esto suponía una desventaja para los trabajadores a tiempo parcial, que podían tener dificultades para acceder a la jubilación. Esto afectaba especialmente a las mujeres, ya que son ellas las que ocupan la mayoría de puestos a tiempo parcial. De hecho, la normativa europea cambió tras una cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, donde se trataba el caso de una limpiadora que, después de muchos años trabajando, no podía acreditar los 15 años de cotización exigidos, pues según la normativa de entonces, es como si solo hubiera trabajado tres años.[1]

Hoy en día esto ha cambiado y un día cotizado es igual tanto para trabajadores a tiempo completo como para trabajadores a tiempo parcial, por lo que ambos se encuentran en situación de igualdad.

Lo que se hace para calcular la cuantía exacta de la pensión es tener en cuenta el coeficiente de parcialidad. Este coeficiente representa la jornada realizada a tiempo parcial respecto a la realizada por un trabajador a tiempo completo comparable. Pero es posible que un trabajador haya tenido distintos trabajos a tiempo parcial durante toda su vida, lo que se debe obtener es el coeficiente global de parcialidad, es decir, la parcialidad media que ha tenido el trabajador a lo largo de toda su vida laboral. Por ejemplo: Ana trabaja 4 horas diarias y tiene un coeficiente de parcialidad del 50%. Sin embargo, en su último trabajo estuvo contratada por 6 horas diarias, de forma que su porcentaje de parcialidad era del 75%. Como los porcentajes son distintos, habrá que hallar la proporcionalidad media que ha tenido en su vida laboral.

Si necesitamos ayuda con este cálculo, podemos contactar con un abogado laboralista para que nos ayude, ya que la cuestión puede tener cierta complejidad y requiere de un estudio individual. En cualquier caso, esperamos que esta información le haya ayudado a aclarar las dudas sobre la jubilación en trabajos a tiempo parcial. Si lo desea, puede hacernos llegar sus sugerencias y comentarios a través de nuestra web de abogados de Madrid. Estaremos encantados de recibirlas.

[1] Para entender un poco mejor este caso y ampliar los detalles, puede visitar la Sentencia del Tribunal de justicia de la Unión Europea:
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=130250&doclang=ES

 

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