Parejas de hecho

La pensión compensatoria, como hemos mencionado en otros artículos, es aquella que sirve para compensar el desequilibrio económico entre los cónyuges, a consecuencia del matrimonio.

En lo relativo a esta pensión, lo primero que debemos saber es que no se concede de forma automática, sino que el cónyuge interesado en ella deberá solicitarla. Una vez sabido esto, también será distinto si el proceso de divorcio se hace de mutuo acuerdo o de manera contenciosa. En el primer caso, los cónyuges tendrá libertad para pactar la cuantía de la pensión, por lo que podrán fijarla de común acuerdo en el Convenio Regulador. El Código Civil respeta la autonomía de la voluntad, siempre que no incumpla la ley o que perjudique a los cónyuges.

Sin embargo, cuando no existe acuerdo entre los cónyuges, será el Juez quien dedica sobre ello. Evidentemente aconsejamos que el divorcio se realice de mutuo acuerdo, tanto por esta cuestión como por el resto de temas que se deberán tratar; custodia de los hijos, pensión alimenticia, etc.

Si, a pesar de todo, es el Juez quien debe fijar la cuantía de la pensión, tendrá en cuenta una serie de criterios señalados en el Código Civil (artículo 97):

  • Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  • La edad y el estado de salud.
  • La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  • Cualquier otra circunstancia relevante.

Recuerde que la mejor forma de manejar este tema es acudiendo a un abogado de divorcios, pues contará con la experiencia suficiente para informarle de lo que necesite y resolver su caso.

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