-Concepto de Intimidad : La intimidad es la esfera personal de cada uno, de cada individuo, de cada persona.
-Ámbito de la Intimidad:
1.- En ese ámbito de intimidad, es precisamente donde residen los valores humanos y personales.
2.- Es un derecho fundamental para el desarrollo de la persona y de la familia.
3.- Es fundamental por su propia esencia de privacidad.
4.- Esa privacidad de la individualidad personal y familiar es la que se protege al un ámbito reservado a la curiosidad de los demás.
5.- La intimidad es por tanto un reducto de protección de la persona contra intromisiones e indiscreciones ajenas.
6.- Se contempla como la esfera personal y privada que contienen comportamientos, acciones y expresiones que el sujeto desea que no lleguen al conocimiento público”

-Los límites de la intimidad personal y familiar son los siguientes:
1.- Violaciones de la correspondencia y comunicaciones personales,
2.- Intimidad laboral.
3.- Obtención de datos relativos a la intimidad personal, familiar, o de terceros pertenecientes a la esfera de la familia.

-Circunstancias familiares protegibles:

Hay numerosas circunstancias y hechos que quedan dentro de la esfera de intimidad personal desplegada en el ámbito familiar

a.- Embarazos y nacimiento de hijos.
b.- Enfermedades y afecciones a la salud física
c.- enfermedades y afecciones psíquicas, inclusive derivadas de desengaños amorosos u otros aspectos análogos.
d.- Aspectos profesionales y laborales no públicos.

 -Extensión del domicilio a efectos de intimidad personal:

1.- Se considera domicilio al espacio vital donde cada persona desarrolla su vida privada personal y/o familiar intima.
2.-  La protección domiciliaria de la intimidad familiar se prevé además del derecho de propiedad exclusivo de todo domicilio. 
3.- Se extiende más allá de la residencia habitual, al lugar de trabajo
4.- Se considera el lugar donde el sujeto vive sin estar sujeto a los usos y convenciones sociales.
 
-Consideración y Ámbito del Derecho al Secreto:

1.- Implica que todo individuo dispone de un derecho a la vida privada.

2.- Se extiende a los datos o informaciones del conocimiento público.

3.- La propia divulgación limita lo que es secreto o no. 

4.- Es una derivación objetiva del derecho a tener una vida privada.  .

5.- El secreto pues constituye una conexión de la intimidad

6.- La limitación de la divulgación se inicia con la imposibilidad de  comunicarse a terceros

7.- Se extiende a las comunicaciones escritas como medio de exteriorizar sentimientos, ideas y tendencias.

8.- También se extiende a las llamadas telefónicas, SMS, los WhatsAPP, emails y otros medios de comunicación verbal o escrita .
-Posible limitación a los derechos
Con la debida autorización judicial, debidamente motivada, será posible interceptar los siguientes derechos fundamentales :
1.- El derecho a la inviolabilidad del domicilio.
2.- La intervención de las comunicaciones telefónicas y de otros elementos análogos o conexos.

-Extensión del secreto personal al secreto profesional:

a.-Es una protección normal de determinadas profesiones (Médicos, Abogados, Procuradores, Psicólogos, Funcionarios Públicos, etc,)
b.-Se extiende del derecho fundamental y adquiere connotaciones de deber moral o jurídico.
c.-Consiste en la prohibición de revelar ciertos datos que le son facilitados por sus clientes, o de informaciones que conocen con ocasión de la actividad profesional. 
d.- La fuente del secreto es que el profesional depositario del secreto lo conoce y recibe precisamente por la necesaria relación de confianza que necesita con el cliente, 
e.- Se vincula al derecho de los periodistas a no pueden revelar públicamente las fuentes.

-Características del honor de los personajes públicos.
La naturaleza pública de determinadas personas hace que se limite la extensión de su Derecho a la intimidad, sin que por ello, la noticiabilidad o el “interés público” de sus aspectos cotidianos puedan ser expuestos a la luz sin control.

Son intromisiones ilegitimas en el Honor personal:
1.- Los reportajes del hogar familiar sin que el titular del hogar haya consentido expresamente esa divulgación del entorno más intimo de la persona.
 
2.- La divulgación de los acontecimientos personales –boda, bautizo, entierros, funerales, etc- exigen que el titular haya dado el consentimiento expreso.

3.- Las denominadas «exclusivas» en las que un particular comercia con una parte de su intimidad constituye a todos los efectos una renuncia parcial a su derecho de protección a la intimidad, 

En Bufete Velázquez sabemos defender los derechos a la intimidad personal y familiar, y sabemos cómo proteger el Honor de las personas. Consúltenos, le asesoraremos en las acciones a emprender contra las actuaciones ilegitimas o ilegales.

Copyright© 2017 Bufete Velazquez (Despacho de Abogados en Madrid)

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