–   La pareja de hecho, es la unión de dos personas, con independencia de su orientación sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

–   Con relación a la vinculación afectiva y de convivencia entre los componentes de las parejas de hecho, que en ocasiones conlleva una dependencia económica análoga a la de un matrimonio, algunos ordenamientos jurídicos se han visto en la necesidad de regularlas para evitar el desamparo de alguno de los componentes de la pareja en ciertas situaciones como muerte del otro, enfermedad, etc.

–   Se considera pareja de hecho según, la Ley 11/2001 de 19 de Diciembre de Uniones de Hecho, la situación de aquellas personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

–   Conforme a la legislación vigente, los requisitos para que se pueda considerar a una unión, como pareja de hecho, son los siguientes:

            1. Ser mayor de edad o menor emancipado.
            2. No estar incapacitado judicialmente.
            3. No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta.
            4. No tener relación de parentesco colateral por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
            5. No pueden constituir unión de hecho las personas que forman una unión estable y registrada con otra persona.
            6. Los miembros de la unión de hecho deberán ser solteros, viudos, divorciados, haber obtenido la nulidad matrimonial o estar separados judicialmente.
          7. En caso de la Comunidad de Madrid, al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado y ser residente en la región. (Este último requisito es el que              más cambios sufre en algunas regulaciones autonómicas, ya que muchas de ellas exigen que los dos miembros estén empadronados en la comunidad donde pretendan                  inscribirse)

–   Las diferencias legales existen entre las parejas de hecho y las matrimoniales son de diverso tipo y relevancia:

            a)    Las diferencias en cuanto al régimen económico.

                   Las miembros de la pareja de hecho pueden celebrar (al igual que las parejas matrimoniales) un pacto por escrito en el que se establezca qué régimen económico va a                    regir su relación de convivencia. Resulta recomendable solicitar el consejo de un abogado en función de las singularidades que pueda presentar cada caso concreto.

                   A las parejas de hecho no les son aplicables automáticamente los regímenes económicos propios de las relaciones matrimoniales como son el de gananciales, el de                    separación de bienes o el de participación, pero sí que pueden pactar regirse por cualquiera de ellos.

            b)    En relación con la extinción de la pareja de hecho, ésta puede disolverse por:

                           *    El fallecimiento de uno de los convivientes.
                           *    Mutuo acuerdo entre las partes.
                           *    Decisión unilateral de uno de ellos o por abandono del domicilio común.

            c)    Si adquieren bienes conjuntos, la forma de liquidarlos pueden ser de mutuo acuerdo o de modo contencioso.

         *  De mutuo acuerdo: De forma verbal, mediante documento privado, o mediante escritura pública si existiesen bienes inmuebles o cuando el régimen                                                   económico pactado al inicio de la relación figurase en documento notarial (por ejemplo, las capitulaciones paramatrimoniales).

          *   De forma contenciosa: Siempre que la unión de hecho ha existido, y se acredite, que en su vigencia se ha regido por un determinado sistema económico y                                            que en su consecuencia la unión ha terminado.
 
            d)    En relación con la vivienda:

                Existe la posibilidad de solicitar la adjudicación de una vivienda pública a la pareja de hecho legalmente constituida. Encontramos este reconocimiento, entre                                      otras, en la Ley sobre Adopción, en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida.

            e)    En relación a los derechos hereditarios:

                   La Ley no reconoce derechos hereditarios a los convivientes en caso de fallecimiento de uno de ellos.

            f)    En relación con la pensión de viudedad:

                  La Tesorería General de la Seguridad Social exige, además de los requisitos ordinarios, otras tres circunstancias para reconocer el derecho a obtener la pensión de                   viudedad en las relaciones de convivencia de hecho:

                           *    Que haya existido una relación de convivencia.
                           *    Que a la fecha del fallecimiento del conviviente, existiese la imposibilidad legal de contraer matrimonio.
                           *    Que el fallecimiento se haya producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley de Divorcio en el año 1.981.

                  La pensión de viudedad concedida por convivencia se extinguirá si el beneficiario contrae matrimonio pero no si inicia una relación de convivencia con una tercera                           persona.

            g)    La regulación de Indemnizaciones por fallecimiento en accidente de trabajo o enfermedad profesional:

                   Tampoco a los miembros de una pareja de hecho tienen el derecho a percibir la indemnización por fallecimiento en accidente de trabajo o enfermedad profesional de su                        compañero.

También existen particularidades en otras cuestiones como la posibilidad de obtener una pensión compensatoria por una de las partes, la relación con los hijos, etc……

–   Nuestro matrimonialistas de Bufete Velázquez saben defender los derechos de los convivientes en una pareja de hecho.

–   Tenemos las herramientas legales para solucionar problemas de custodia, de convivencia, de repartos, de filiación y desfiliación de hijos, y de tantas otras circunstancias que deben ser reguladas en caso de conflicto o cese de la convivencia en la pareja de hecho.

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