Las pagas extra

Cuando los herederos no se ponen de acuerdo sobre el modo de repartirse la herencia, es posible acudir a los Tribunales para que sean ellos quienes decidan. A esta posibilidad se le conoce como partición judicial de una herencia.

Esta cuestión ha tenido cambios importantes desde la entrada en vigor de la Ley de Jusrisdicción Voluntaria, en 2015. Para resumir la cuestión, podemos decir que la Ley permite que en algunos casos intervenga el Notario para resolver conflictos, en lugar del Juez. Es el caso que estamos comentando en estas líneas.

Dentro de la partición judicial de una herencia, pueden darse dos situaciones diferenciadas:

  • Hay un heredero que no ha aceptado ni repudiado la herencia, de forma que el proceso está “bloqueado” por su parte. En este caso, según indica el Código Civil, cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente (artículo 1005).
  • Los herederos ya han aceptado, pero uno de ellos obstaculiza el reparto de bienes. En este caso, y si no hay testamento, se designa a un contador-partidor de la herencia. Después, el Notario o el Secretario judicial procederán a aprobar la partición, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.

En cualquiera de los dos supuestos, como es una cuestión importante, recomendamos que se consulte con un abogado de herencias para que pueda estudiar el caso y tome las medidas pertinentes. Por eso, si lo desea, puede contactar con nuestro Despacho de Madrid para que le ayudemos en la gestión de una herencia o cualquier otra cuestión de índole Civil.

Copyright© 2017 Bufete Velazquez (Despacho de Abogados en Madrid)

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