QUÉ ES UN AUTONOMO

El Estatuto de los trabajadores define la relación laboral como la prestación de unos servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de dirección y organización de un empresario, excluyendo de su ámbito de aplicación las siguientes relaciones laborales:

  • Los funcionarios, que se rigen por el Estatuto de la Función Pública, así como los servicios por las personas que trabajan para el Estado, las corporaciones locales y las entidades públicas autónomas, cuando dichas relaciones se rigen por normas administrativas o estatutarias.
  • Las prestaciones personales obligatorias (el servicio militar, el cargo de jurado, participación en mesas electorales…)
  • La actividad que desarrollan los consejeros, los que intervienen en los órganos de administración de empresas en relación a las funciones propias del cargo que ostentan.
  • Los trabajos realizados por amigos o vecinos.
  • Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los realizan.
  • La actividad de las personan que intervengan en operaciones mercantiles si asumen el riesgo de la operación.
  • También se entienden excluidos de la relación laboral a los transportistas que sean concesionarios de licencias administrativas de transporte.
  • Y los trabajadores autónomos.

OTRAS RELACIONES LABORALES ESPECIALES

Por su parte, se consideran relaciones laborales de carácter especial porque tienen una regulación específica, las siguientes:

  • El personal de alta dirección.
  • El servicio del hogar familiar.
  • Los penados en instituciones penitenciarias.
  • Los deportistas profesionales.
  • Los artistas en espectáculos públicos.
  • Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir personalmente los riesgos de la operación (agentes comerciales).
  • Trabajadores minusválidos que presten servicios en centros especiales de empleo.
  • Trabajadores que trabajen en los puertos y que presten sus servicios a sociedades estatales o comunidades autónomas.
  • Cualquier otro trabajo que sea calificado por una ley como una relación especial de trabajo.

SISTEMA ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL AUTÓNOMO

Deben afiliarse de forma obligatoria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los siguientes grupos de trabajadores:

  • Los trabajadores por cuenta propia, mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica sin contrato de trabajo.
  • Titulares de un establecimiento abierto al público.
  • También son autónomos el cónyuge y los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad (padres y hermanos), afinidad (suegros y cuñados) y adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa, no tengan la condición de asalariados y reúnan las condiciones necesarias.
  • Los escritores de libros.
  • Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
  • Los trabajadores autónomos agrícolas.
  • Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.Pese a lo anterior, estarán exentos de la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos (RETA), los colegiados que opten o hubieren optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional.
  • Los socios de sociedades colectivas y los socios colectivos de sociedades comanditarias que reúnan los requisitos legales.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el régimen especial es de 16 años.
  • Los comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil, percibiendo una remuneración y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control de la sociedad. Se entenderá que existe este control cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos la mitad del capital social y también cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que al menos la mitad del capital de la sociedad para la que presta sus servicios, está distribuido entre los socios con los que convive y a quienes se encuentre unido por matrimonio o parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado.
    • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
    • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidos funciones de gerencia y dirección de la sociedad.
  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales formen o no parte del órgano de administración social, cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos, el 50 %, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere la asistencia de personas distintas a los familiares.

TRAMITACION DE ALTA EN R.E.T.A.

Ser lleva a cabo en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, en los 30 días naturales (cuentan los domingos y los festivos) siguientes al inicio de la actividad.

El alta será única, aunque se realicen actividades distintas y todas exijan la inclusión en este régimen especial.

La inclusión obligatoria en este Régimen, no excluye la posibilidad de que se pueda estar incluido en otros regímenes de la Seguridad Social de forma simultánea, lo que quiere decir que es compatible el desarrollo de actividades por cuenta propia con la prestación de servicios como empleado para una empresa diferente (trabajador por cuenta ajena).

La cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal es obligatoria (a excepción de los trabajadores por cuenta propia agrarios y aquellos otros que tengan cubierta la contingencia por cualquier otro régimen de la Seguridad Social).

MUTUA DE AUTÓNOMOS Y BAJAS

Los autónomos deben designar una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales concertada con la Seguridad Social.

Será opcional la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (salvo para autónomos dependientes o aquellos cuyos servicios tengan un alto grado de siniestralidad).

El plazo para comunicación de las bajas es de 6 días naturales a partir de aquél en que dejen de concurrir las condiciones requeridas.

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL AUTÓNOMO

La obligación de cotizar del Autónomo surge desde el momento que se solicita el alta o, sin solicitarlo, se producen las circunstancias que dan lugar a considerar que debe estar incluido en este Régimen.

La obligación de cotizar se mantendrá mientras desarrolle la actividad y concurran las demás situaciones determinantes de su inclusión en el régimen de autónomos, aunque se haya solicitado la baja.

La obligación de cotizar se extingue el último día del mes en que se produzca el cese en la actividad y se solicite la baja. Si Ud. no comunica la baja a la Tesorería General de la Seguridad Social, no se extinguirá la obligación de cotizar hasta que ésta conozca su cese en la actividad. Por otro lado, aunque se haya solicitado la baja no se extinguirá la obligación de cotizar si continúa desarrollando la actividad.

CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL DEL AUTÓNOMO

Las cuotas deberán ingresarse en el mes en el que se devenguen mediante la presentación del “Boletín de Cotización”, que es expedido por la propia Tesorería de la Seguridad Social.

La base mínima y máxima de cotización se fija cada año por el Gobierno.

Se puede elegir la cantidad por la que desea cotizar siempre y cuando figure dentro de estos límites destacando que, generalmente, cuanto mayor sea la base, mayor será la pensión de jubilación.

Es posible modificar esta base eligiendo otra de las establecidas. Sin embargo, si el Autonomo tiene más de 50 años, el cambio voluntario de bases estará limitado a fin de evitar de golpe un aumento de la cotización para incrementar la pensión de jubilación.

El tipo de cotización a aplicar a la base se establece anualmente. Actualmente es del 28,3 % o del 26,5 % para los trabajadores que hayan optado por no acogerse a la cobertura de incapacidad temporal.

Así la cantidad a abonar mensualmente a la Tesorería General de la Seguridad Social será el resultado de calcular el 28,3 o el 26,5 % de la base de cotización elegida.

Para poder acceder a las prestaciones es necesario que el autónomo se encuentre al corriente en el pago de las cuotas y si no lo está, se le se le concederá un plazo de 30 días para que efectúe el ingreso de las mismas.

Si el ingreso se hiciera fuera de plazo, se concederán las prestaciones desde el mes siguiente a aquél en que tuvo lugar el ingreso, salvo si se trata de prestaciones de pago único o

BAJA DEL AUTÓNOMO

Es la situación en la que se encuentra el trabajador AUTÓNOMO cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional o a accidente, sea o no laboral, mientras precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Si el trabajador autónomo ha optado por cubrir esta contingencia, la prestación comienza a devengarse a los 15 días de la baja por enfermedad o accidente.
La cuantía a percibir ascenderá al 60 % de la base reguladora desde el 15 día hasta el 20, ambos incluidos, y al 75 % a partir del 21 día y será ingresada por el INSS o la Mutua de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Cuando el autónomo se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, debe presentar en el plazo de 15 días desde el inicio de tal situación, ante la entidad competente, junto con el parte médico de baja, una declaración en la que manifieste que es Ud. la persona que gestiona directamente la actividad empresarial. Esta declaración es imprescindible para que se reconozca el derecho a la prestación.

La remisión de los partes se efectuará, como máximo, en el plazo de 5 días desde su expedición.

La prestación por maternidad en el régimen de autónomos tiene el mismo contenido y extensión que el establecido para el Régimen General, siendo imprescindible para el reconocimiento y abono
de la prestación, que Ud. se halle al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

ALTAS E INCAPACIDAD DE UN AUTÓNOMO

Es la situación del trabajador AUTÓNOMO que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que previsiblemente son definitivas y disminuyen o anulan su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad.

Se reconoce con las mismas condiciones que en el Régimen General con las siguientes peculiaridades:

  • No están protegidas la incapacidad permanente parcial ni las lesiones permanentes no invalidantes.
  • Cuando la invalidez permanente derive de accidente, si Ud. se encuentra en alta o en situación asimilada al alta, para tener derecho a la pensión, deberá acreditar un mínimo de 60 meses de cotización, dentro de los 10 últimos años.

En el caso de la prestación por incapacidad permanente total para el desarrollo de la profesión habitual:

  • La prestación consistirá en una pensión vitalicia por importe del 55 % de la base reguladora o bien en una indemnización por importe de 40 mensualidades de la citada base. Esta base no será incrementada con el 20% en el caso de incapacidad permanente total cualificada.
  • Se entenderá que el trabajador opta por la pensión vitalicia si cuenta con 60 años cumplidos en la fecha en que se entiende causada la prestación.
  • La pensión se entiende causada el último día del mes en que se declara la situación de incapacidad y los efectos económicos se producen el primer día del mes siguiente.

JUBILACIÓN DEL AUTÓNOMO

La prestación por jubilación se calcula igual que en el Régimen General con algunas particularidades:

  • El trabajador autónomo no puede jubilarse antes de cumplir los 65 años de edad.
  • Se le exige un período mínimo de cotización de 15 años, de los que, al menos 2, deberán estar comprendidos dentro de los últimos 8 años.
  • El cálculo del porcentaje aplicable a la base reguladora se realiza en función de los años efectivamente cotizados.
  • La pensión de jubilación es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.

Si el Autonomo está en situación de alta, se entiende que tiene derecho a percibir la pensión a partir del último día del mes en el que cesa en trabajo; para los trabajadores que no estén en situación de alta, la pensión nacerá cuando presente la solicitud. En ambos casos, los efectos económicos se producirán desde el primer día del mes siguiente.

Las prestaciones serán reconocidas en los mismos términos que en el Régimen General en lo relativo a sujetos causantes, beneficiarios, períodos previos de cotización, cálculo de la base reguladora y porcentaje a aplicar sobre ésta para hallar la cuantía de la prestación.

FALLECIMIENTO DEL AUTÓNOMO

El hecho causante se considera producido el último día del mes del fallecimiento del trabajador.

Para tener derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia, salvo en el caso de auxilio por defunción, será necesario acreditar un mínimo de 60 meses de cotización dentro de los 10 últimos años.

La cuantía de la pensión de viudedad será equivalente al 50% de la base reguladora del causante.

No se reconocerá derecho a pensión en favor de familiares, a las hijas o hermanas de pensionistas de jubilación o invalidez. No obstante, puede reconocerse subsidio temporal en favor de familiares.

TRADE. TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes o TRADE, son los que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y principalmente para un cliente (puede ser persona física o jurídica) del que dependen económicamente. Se entiende que existe esta dependencia cuando se recibe de él, al menos, el 75 % de sus ingresospor rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Para que le sea reconocida esta condición, el trabajador dependiente o TRADE debe reunir los siguientes requisitos:

  • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
  • No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios por cuenta del cliente.
  • Disponer de infraestructura productiva y materiales propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente.
  • Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
  • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.

Por su parte, el trabajador económicamente dependiente tendrá derecho a interrumpir la actividad 18 días hábiles al año (una especie de vacaciones no remuneradas), aunque este tiempo y las condiciones de su disfrute se puede mejorar por contrato entre las partes.

También deberá pactarse por contrato con el cliente el descanso semanal, las horas de la jornada y su distribución.

El contrato podrá extinguirse si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Causas que se hayan consignado en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho.
  • Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional, conforme a la legislación de Seguridad Social.
  • Desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente; en tal caso deberá preavisar al cliente.
  • Voluntad del trabajador autónomo económicamente dependiente, debido al incumplimiento contractual grave del cliente.
  • Voluntad del cliente por causa justificada; igualmente el cliente deberá preavisar al trabajador, debiendo mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.
  • Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente que se vea obligada a extinguir la relación contractual si es víctima de violencia de género.
  • Cualquier otra causa legalmente establecida.

Cuando la resolución contractual se produzca por la voluntad de una de las partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, quien resuelva el contrato tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

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