¿Cuáles son las características principales de la S.A.?

•    Tiene personalidad jurídica propia.
•    Su carácter es mercantil cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.
•    La constitución se formaliza a través de escritura pública y de su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
•    En el nombre de la sociedad debe figurar obligatoriamente la expresión “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”
•    Sí puede ser constituida por un solo socio.
•    El capital social no puede ser inferior a 60.101,21 € y está representado en acciones.
•    El capital debe estar íntegramente suscrito y desembolsado, al menos en un 25 % del valor nominal de las acciones.
•    El capital está compuesto por las aportaciones de los socios que pueden realizarse en metálico, en bienes o en derechos.
•    Sólo pueden ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
•    En ningún caso puede ser objeto de aportación el trabajo o los servicios prestados por los socios.
•    El accionista debe aportar a la sociedad la porción de capital no desembolsada en la forma y dentro del plazo previsto por los estatutos o, en su defecto, por acuerdo o decisión de los administradores.
•    Los fundadores responden solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros, de las aportaciones sociales, de la valoración de las aportaciones que no se realicen en dinero, de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de constitución y de los datos inexactos o falsos que realicen en la escritura de constitución.
•    Las acciones pueden emitirse nominativas (a nombre de cada uno de los socios) o al portador.
•    Hasta la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil no puedan entregarse ni transmitirse acciones.
•    Las acciones son indivisibles.
•    Pueden emitirse acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado.
 
¿Qué datos debe contener necesariamente la escritura de constitución de la S.A.?

•    Los nombres, apellidos y estado de los otorgantes, si estos fueran personas físicas, o la denominación o razón social, si fueran personas jurídicas. En ambos casos hay que indicar la nacionalidad y el domicilio.
•    La voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima.
•    Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.
•    El metálico, los bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar, indicando el título en que lo hace y el número de acciones recibidas en pago.
•    La cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución, tanto de los ya satisfechos como de los previstos para que pueda constituirse.
•    Los nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social, si fueran personas físicas, o su denominación social si fueran personas jurídicas, y, en ambos casos, su nacionalidad y domicilio, así como las mismas circunstancias, en su caso, de los auditores de cuentas de la sociedad.
•    Se pueden, además, incluir en la escritura todos los pactos que los socios fundadores estimen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las Leyes ni contradigan los principios que regirán la sociedad.
 
¿Qué contenido deben tener los estatutos?

•    La denominación de la sociedad (el certificado de disponibilidad y reserva emitido por el Registro mercantil)
•    El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
•    La duración de la sociedad (normalmente indefinida)
•    La fecha en que dará comienzo a sus operaciones (normalmente desde su constitución y previa legalización de las actividad)
•    El domicilio social, así como el órgano competente para decidir o acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.
•    El capital social, expresando, en su caso, la parte de su valor no desembolsado, así como la forma.
•    El plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos (los beneficios a distribuir entre los accionistas)
•    El número de acciones en que estuviera dividido el capital social; su valor nominal; su clase y serie, si existiesen varias, con expresión exacta del valor nominal, número de acciones y derechos de cada una de las clases;
•    El importe efectivamente desembolsado; y si están representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En caso de que se representasen por medio de títulos deberá indicarse si son nominativas o al portador.
•    La estructura del órgano al que se confía la administración de la sociedad, determinando los administradores a quienes se confiere el poder de representación, así como su régimen de actuación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas y en el Reglamento del Registro Mercantil. (Se expresará, además, el número de administradores, que en el caso del Consejo no será inferior a 3, o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuviesen)
•    El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos de los órganos colegiados de la sociedad.
•    La fecha de cierre del ejercicio social. (A falta de disposición expresa en los Estatutos se entenderá que el ejercicio social termina el 31 de Diciembre de cada año.)
•    El régimen de las prestaciones accesorias, en caso de establecerse, mencionando expresamente su contenido, su carácter gratuito o retribuido, las acciones que lleven aparejada la obligación de realizarlas, así como las eventuales cláusulas penales inherentes a su incumplimiento.
•    Los derechos especiales que, en su caso, puedan tener los fundadores o promotores de la sociedad.
•    Las restricciones a la libre transmisión de acciones, cuando se hubiesen estipulado.
 
¿Cuáles son los órganos de una sociedad anónima?


Son esencialmente dos:
•    La Junta General o Junta de Accionistas
•    Los Administradores: La Administración de la sociedad puede encomendarse a un solo administrador, a varios o a un Consejo de Administración.

¿Cómo se nombra a los administradores?


El nombramiento de los administradores y la determinación de su número, si en los estatutos solamente se determina su número, corresponderán a la Junta General.

¿Qué obligación principal tienen los administradores frente a la Junta General?


Los  administradores deben formular en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.

¿De qué se componen las cuentas Anuales?


Las cuentas anuales comprenderán: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.
Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por auditores de cuentas, con excepción de las sociedades que puedan presentar balance abreviado.

¿Qué S.A. puede formular un Balance abreviado?


Podrán formular balance abreviado las sociedades en las que durante 2 años consecutivos, en la fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
•    Que el total de las partidas del activo no superen la cifra de 1.382.327,84 €.
•    Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a 2.884.858,10 €.
•    Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

¿Cuándo y dónde deben depositarse las Cuentas?


Las cuentas anuales deben presentarse para su depósito en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación de las mismas.

¿Qué son las obligaciones y cómo pueden emitirse?


Son títulos por los que la sociedad se financia.

Se emiten estos títulos u obligaciones que los administradores tienen la facultad de emitir obligaciones siempre que el importe total de las mismas no supere el capital social desembolsado.

¿Qué derechos tienen los accionistas de una S.A.?


Entre otros, los socios de una sociedad anónima cuentan con los siguientes derechos:
•    Intervenir en el reparto de los beneficios sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación de acuerdo con su participación.
•    Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones.
•    Derecho a voto en las juntas generales.
•    Derecho de información en los periodos previstos en los estatutos.
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