El testamento en peligro de muerte

Dada la situación provocada por el COVID-19 (coronavirus), empezaron a surgir dudas legales con respecto al testamento que una persona pueda otorgar por razones de peligro de muerte. Esto es comprensible, ya que, si bien normalmente para hacer testamento es necesario seguir un proceso legal determinado, este proceso no siempre es posible en situaciones donde peligra la vida del testador, bien por falta de medios o porque su situación le impide esperar un plazo determinado. Es por eso que queremos hacer referencia a esta cuestión, que se ha repetido con frecuencia en los últimos meses.

La regulación legal de este la encontramos en los artículos 700 y 701 del Código Civil, que dicen lo siguiente:

‘Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario.’ (Art. 700)

‘En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.’ (Art. 701)

Como vemos, la característica fundamental es que estos testamentos no requieren de la presencia de un notario, si bien, si que deberá haber testigos y además el testamento deberá ser protocolizado posteriormente. Esto quiere decir que el testamento deberá ser presentado ante un notario más adelante, para que así tenga plena validez. Aquí debemos tener en cuenta el plazo de validez que tienen estos testamentos, el cual viene indicado en el artículo 703 del Código Civil:

‘El testamento otorgado con arreglo a las disposiciones de los tres artículos anteriores quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia.

Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente.’

Por último, queremos señalar que el Código Civil nos indica que el testamento en peligro de muerte o el hecho en caso de epidemia se harán por escrito, siempre que fuera posible. Si esta última opción no fuera posible, el testamento será válido, incluso aunque los testigos no sepan escribir.

Sabemos que esta situación es delicada, tanto desde el punto de vista legal como lógicamente desde el punto de vista personal. De hecho, hasta la crisis sanitaria de este año, los testamentos de este tipo no eran muy habituales. Con todo ello queremos recordar a nuestros clientes que, si necesitan ayuda legal sobre esta cuestión u otras similares, estaremos siempre aquí para prestarles asesoramiento en todo lo que sea preciso. No dude en contactar con nuestro despacho de abogados de Madrid si desea más información o necesita que valoremos su caso.

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