Tipos de bienes en el régimen de gananciales

El régimen económico del matrimonio puede ser básicamente de dos tipos: gananciales o separación de bienes. A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, será este régimen el que se aplique. También existe un régimen de participación en ganancias, que es menos utilizado y que debe pactarse para que tenga lugar su aplicación.

Las personas que tengan pensado casarse mediante gananciales, deben saber que en este régimen existen tanto bienes comunes como bienes privativos de cada cónyuge. Esto es importante conocerlo, pues muchas personas contraen matrimonio sin conocer los detalles del tema. Es  por eso que se recomienda consultar previamente con un abogado, pues nos ayudará a resolver nuestras dudas y a tener más clara la cuestión.

El Código Civil es el que regula qué bienes se considerarán privativos y cuáles se considerarán comunes. En el primer caso (artículo 1346) encontramos que son privativos:

  • Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
  • Los que adquiera después por título gratuito.
  • Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.
  • El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

En cuanto a los bienes de tipo común, que pertenecerán a ambos cónyuges, tendríamos los siguientes (artículo 1347):

  • Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.

Existen también unas reglas especiales de ganancialidad, recogidas en los artículos 1348 a 1360. En caso de que queda alguna duda, como decíamos al principio, recuerde que siempre podrá consultar con nuestro Despacho de Abogados de Familia de Madrid.

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