-Tributo no es lo mismo que impuesto. En realidad los tributos abarcan distintos tipos de obligaciones fiscales: tasas, impuestos como tal, contribuciones, etc.
– Las tasas son tributos por los que el obligado abona un determinado importe económico a cambio de la recepción de un servicio público,
-Las “contribuciones especiales” se produce una relación directa entre la cantidad o que se abona y el servicio que se recibe a titulo directo por el obligado a satisfacerla.
– En los impuestos propiamente dichos no existe contraprestación especial y su importe depende de la capacidad contributiva del sujeto obligado por el tributo.
-Los impuestos pueden ser de dos tipos :
1.- Directos : Debe abonarlo quien lo soporta, e
2.- Indirectos :Gravan la manifestación indirecta de la capacidad económica del sujeto, y los soporta el consumidor final pero ha de ser ingresado por quien ha prestado el servicio.
En los impuestos indirectos, el sujeto pasivo es distinto a obligado tributario.
-Los impuestos directos más importantes son :
1.- El Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).
2.- El Impuesto de Sociedades (IS),
-Los impuestos indirectos principales son:
1.- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
2.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPYAJD) y
3.- Otros Impuestos especiales (Tacaco, hidrocarburos, Alcoholes, etc.)
-El Empresario debe estar adecuadamente asesorado de forma preventiva en todas sus obligaciones fiscales, pero también en:
a.- Los derechos
b.- Las vías de exoneración o exención tributaria.
c.- La determinación de las cuotas más favorables a sus intereses económicos.
d.- La racionalización fiscal.
-El Hecho Imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
-Las disposiciones legales establecerán los supuestos de no sujeción y supuestos de exención:
1.-No sujeción: No se considera producido el hecho imponible,
2.- Exención: El hecho imponible sí se produce pero la ley entiende que por distintas razones no se debe tributar.
-El sujeto pasivo : Es el contribuyente. Caracteres:
a.- Es una persona física o jurídica.
b.- Realiza lo dispuesto en el hecho imponible que en su caso establezca la norma tributaria.
c.- Resulta obligado al cumplimiento de la obligación tributaria.
-El domicilio fiscal es la residencia a efectos tributarios para las personas físicas, y en el caso de las sociedades, es su domicilio social siempre que en éste se encuentre centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
-La base imponible: En cada impuesto, la ley que le sea de aplicación establecerá los métodos para determinar cuál es esta base imponible que se sujeta a tributación.
-La base liquidable: Es el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones que legalmente se determinen
-El tipo de gravamen: Es el porcentaje que en cada caso se aplica a la base liquidable para calcular la cuota del impuesto.
-La cuota del impuesto: Puede determinarse en función del tipo de gravamen que se aplique, según la cantidad que se fije legalmente o conjuntamente, por ambos sistemas.
-La deuda tributaria: Se configura por los siguientes conceptos:
1.- La cuota tributaria
2.- Los recargos.
3.- El interés de demora, en su caso.
4.- Las costas, en su caso.
-La asesoría de su empresa debe ser integral. El empresario no debe desvincular la asistencia jurídico-mercantil de la asistencia preventiva tributaria. En Bufete Velázquez sabremos ayudarle a prevenir y a racionalizar su ámbito de fiscalidad.