-El Impuesto de Sociedades es un Impuesto “sobre la renta” de las sociedades mercantiles, que grava sus beneficios, y que recibe la denominación de Impuesto de Sociedades.

-Es un Impuesto con las siguientes características:

1.- Carácter directo
2.- Naturaleza personal que grava la renta de las Sociedades
3.- Grava a entidades jurídicas no sometidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
4.- Grava a las entidades sin personalidad jurídica.

-A través de este impuesto se gravan los rendimientos obtenidos por la sociedad, dentro de un periodo impositivo. Este periodo:

1.- Coincidirá con el del año natural salvo que en los estatutos sociales se especifique otro.

2.- En ningún caso podrá superar los 12 meses.

-El tipo de gravamen que debe aplicarse a la base imponible para calcular el importe del impuesto:

1.- Es variable en función de la naturaleza y tamaño de la empresa,

2.- Se producen variaciones por causa de la territorialidad.

3.- En la Unión Europea, a falta de una adecuada armonización fiscal, los Estados miembros mantienen una diversidad de tipos de gravamen.

 -Los Sujetos pasivos son :

1.- Personas jurídicas (excepto sociedades civiles) y

2.- Algunas entidades sin personalidad jurídica:

a.- Fondos de inversión
b.- Uniones temporales de empresa
c.- Fondos de capital-riesgo
d.- Fondos de pensiones
e.- Fondos de regulación de mercado hipotecario
f.- Fondos de titulación hipotecaria
g.-Fondos de titularización de activos
h.- Fondos de garantías de inversiones y
i.- Comunidades titulares de montes vecinales.

-La Residencia y domicilio: Son residentes las sociedades:

1.- Constituidas por normas españolas

2.- Las de domicilio en Territorio Español o

3.- Las que su sede de dirección efectiva en Territorio Español

-Dirección efectiva en territorio nacional:

a.- Cuando en él radica la dirección y control del conjunto de sus actividades.

b.- Su domicilio fiscal será el domicilio social, si en él está centralizada su gestión administrativa y dirección de negocios.

c.-Si no se encuentra ahí centralizada, se atenderá al lugar donde se realice.

-Cuando no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal : Prevalecerá aquel en el que radique el mayor valor del inmovilizado.

-Entidades exentas. Las entidades exentas son:

1.- El Estado

2.- Las Comunidades Autónomas y

3.- Las Corporaciones locales;

4.- El Banco de España;

5.- Entes públicos,.

-El Hecho imponible es la obtención de renta por el sujeto pasivo e imputación de bases imponibles positivas en el régimen de transparencia.

-La Presunción de onerosidad: Las cesiones de bienes y derechos en sus distintas modalidades se presumirán retribuidas por su valor normal de mercado, salvo prueba en contrario

– No constituyen renta objeto de tributación por el impuesto de sociedades, las siguientes operaciones mercantiles:

a.    Las reducciones de capital cuyo fin no sea devolver aportaciones, no determinan rentas a integrar en la base imponible del socio.

b.    La entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, cuando tengan por objeto el pago de deudas tributarias.

-La base imponible es el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponible negativas de ejercicios anteriores.

-La Determinación de la base Imponible se efectúa mediante.

1.- La estimación directa

2.- La Base imponible se calculará corrigiendo el resultado contable determinado de acuerdo con el Código de Comercio

-Son posibles las Deducciones por doble imposición. Estas deducciones tratan de disminuir la existencia de la doble imposición que se produce cuando los beneficios generados en una sociedad, tras tributar por el IS, vuelven a tributar en :

1.- La persona del socio (en el IRPF si el socio es persona física, o en el IS si el socio es persona jurídica).

2.- Por la percepción de un dividendo o

3.- Por la transmisión de la participación.  

-Las Bonificaciones del Impuesto de sociedades pretenden incentivar determinados comportamientos económicos. Suponen una minoración de la cuota íntegra a la que se le aplica un porcentaje.

-En los casos de insuficiencia de cuota íntegra:

1.- No se podrán trasladar a ejercicios futuros

2.- Operarán sobre dicha cuota, sin minoración de las deducciones por doble imposición.

-Nuestros expertos en asesoramiento empresarial, sabrán como implantar programas de racionalización fiscal. Consúltenos. Bufete Velázquez.

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