-El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva, que grava la renta de las personas físicas.

-A los efectos de este impuesto, constituyen renta:

1.- La totalidad de los rendimientos netos

2.- Los aumentos o disminuciones de patrimonio del sujeto obligado al pago del impuesto.

-El rendimiento neto es la diferencia que existe entre:

1.- El importe íntegro de las rentas que obtiene el sujeto pasivo y

2.- Los gastos que son deducibles según la ley reguladora del impuesto.

-El origen de las rentas pueden provenir de:

1.- El trabajo personal.

2.- Los rendimientos del capital o

3.- Las actividades empresariales o profesionales.

-La cuantía de la base imponible del IRPF se determinará por alguno de los siguientes métodos:

a) Estimación directa : Es la modalidad que se aplica como régimen general y tiene dos modalidades:

1.- Estimación directa general: Este régimen se aplica a las actividades empresariales o profesionales desarrolladas por el contribuyente cuando:

a.- No estén sujetas al régimen de estimación objetiva o

b.- Estando sujetas a éste, el contribuyente decida renunciar a él.

El rendimiento neto se determinará restando a los ingresos íntegros que obtenga el contribuyente, los gastos deducibles.

Los ingresos íntegros serán:

a.- Todos los ingresos, incluido el autoconsumo, las subvenciones y demás transferencias.

b.- Los incrementos de patrimonio derivados de bienes o derechos afectos a la actividad o de la transmisión inter vivos de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del contribuyente.

Una vez obtenidos los ingresos íntegros, se les deberán deducir :

a.- Los gastos necesarios para la obtención de los ingresos; y

b.- Las disminuciones de patrimonio.

2.- Estimación directa simplificada: Se aplicará a determinadas actividades empresariales o profesionales cuando el importe neto de la cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el sujeto pasivo en el año inmediatamente anterior, no supere una determinada cantidad de facturación .

El rendimiento neto se determinará calculando la diferencia que exista entre los ingresos y los gastos, con las determinados requisitos en relación con las:

a.-Amortizaciones del inmovilizado material (se deberán practicar de forma lineal;

b.- Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación;

b) Estimación objetiva: El método de estimación objetiva determina los rendimientos netos de las pequeñas y medianas empresas y de los profesionales que desarrollan aquellas actividades empresariales y profesionales establecidas legalmente.

Los sujetos pasivos que reúnan las circunstancias previstas en las normas reguladoras de este régimen fijan sus rendimientos conforme al mismo, salvo que renuncien a su aplicación con anterioridad al inicio del periodo impositivo.

Esta renuncia tendrá una validez de 3 años.

El rendimiento neto se determina aplicando a cada actividad sujeta a este régimen los signos, índices o módulos fijados por la ley.

Si la actividad ha comenzado después del día 1 de enero o terminado antes del 31 de diciembre, los índices se aplicarán proporcionalmente al período de tiempo en que efectivamente haya sido ejercida.

-La declaración del impuesto .

1.- Debe presentarse, generalmente, en el periodo comprendido entre los días 1 de Mayo y 20 de Junio,

2.- Se amplía el plazo para las declaraciones que son a devolver hasta el 30 de Junio.

-Cuando la declaración del impuesto resulta a ingresar o a devolver, la declaración puede presentarse en la Delegación de Hacienda del domicilio habitual del contribuyente o en cualquier Entidad Financiera.

-Cuando la declaración resulte negativa, es decir sin ingreso ni devolución, puede presentarse directamente o por correo administrativo ante la Delegación de Hacienda correspondiente.

-En Bufete Velázquez conocemos como asesorarle en materia fiscal. No deje de asistirse de nuestros expertos.

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