El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto:
1.- Indirecto.
2.- Instantáneo
3.- Objetivo
4.- Que grava el consumo,
5.- Grava neutralmente las distintas fases de producción de bienes y servicios.
-Las razones de esta naturaleza neutral del Impuesto son las siguientes:
a.- Es indirecto tanto en sentido jurídico como económico: jurídicamente porque hay que repercutir siempre y económicamente porque grava el consumo.
b.- Es instantáneo porque grava en cada operación que efectuamos, pero las declaraciones de IVA se hacen periódicamente cada tres meses.
c.- Es objetivo porque no tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente.
d.- El objeto de gravamen es el consumo y el consumidor final es el que va a pagar el IVA.
e.- Se trata de un impuesto neutral ya que el impuesto no afecta a las decisiones económicas de la empresa.
f.- Es un impuesto multifásico, se paga el IVA correspondiente a cada fase de producción.
-En cada fase de producción–distribución se ingresa en Hacienda el Impuesto sobre el valor añadido IVA obtenido en la misma:
1.-El IVA no afecta a las fases intermedias.
2.-El empresario se limita a ingresar en Hacienda el exceso del IVA que repercute o cobra sobre el IVA que soporta o paga.
3.- Si el exceso fuese negativo (paga más de lo que cobra) la diferencia le es devuelta por Hacienda.
4.-El IVA no es ingreso ni gasto, sino un débito (IVA repercutido) o un crédito (IVA soportado) para con Hacienda.
-Se trata de un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las siguientes operaciones:
1. Entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
2. Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
3. Importaciones de bienes, tanto de profesionales y empresarios como de particulares.
-El Ambito de Aplicación del IVA es el siguiente:
1.- Territorio de aplicación del impuesto: es la Península e Islas Baleares, estando excluidos Ceuta, Melilla y las Islas Canarias.
2.- Resto de la Unión Europea: territorio de aplicación de los 14 países miembros de la Unión Europea.
3.- Resto del mundo: se incluye Canarias, Ceuta y Melilla.
-Las Operaciones comerciales que están gravadas con el IVA son las siguientes:
1.- Cuando un empresario español entrega un bien a otro empresario en España, se llama operación interior o servicio que se presta en España.
2.- Cuando un empresario español envíe un bien a un empresario de la Unión Europea lo llamaremos entrega intracomunitaria de bienes.
3.- En caso contrario, cuando un empresario europeo entrega un bien a un empresario español se llama adquisición intracomunitaria de bienes.
4.- Los bienes que entran o salen de/a países distintos de la Unión Europea serán importaciones o exportaciones de bienes.
-El Hecho Imponible del impuesto es múltiple:
A. La entrega de bienes o prestación de servicios que realizan empresarios o profesionales dentro del ámbito de aplicación del impuesto (Operaciones interiores).
Se entiende por una entrega de bien la puesta a disposición de un bien corporal; también se incluye aquí el Autoconsumo que puede ser:
1. Autoconsumo externo: el empresario entrega gratuitamente un bien a otra persona (no hay cobro).
2. Autoconsumo interno: cuando un empresario o persona a física desplaza un bien de la empresa para su consumo particular o personal.
La prestación de servicio será cualquier otra operación que realice un empresario profesional que no sea entrega de bienes.
B. Adquisición intracomunitaria de bienes: sé da cuando un empresario situado en territorio español adquiere un bien corporal a otro empresario que este situado en la UE.
Los servicios no constituirán una adquisición intracomunitaria de bienes.
C. La importación de bienes: se produce la adquisición de bienes corporales procedentes de terceros países.
Los servicios nunca se exportan ni exportan.
-El lugar de realización del hecho imponible será distinto en función de si se grava una entrega de bienes o una prestación de servicios por parte del empresario
1.-En las entregas de bienes que sean operación interior, el lugar de realización va a ser el lugar en el que se ponga a disposición del que compra el bien.
Si tiene que ser objeto de transporte, el lugar de realización será aquel donde se inicia el transporte.
En el caso de bienes inmuebles, será el lugar donde se encuentre el inmueble.
En las adquisiciones intracomunitaria de bienes y en las importaciones el lugar de realización será el de llegada del transporte.
2.- En las prestaciones de servicios, las cuales ni se exportan ni se importan, sólo cabe determinar si se realizan o no en España.
Si se realizan en España, se trata de una operación interior que estará gravada, si no se realiza en España no será nada.
-El lugar de realización de un servicio será el lugar donde se presta o se realiza el servicio. Hay tres reglas especiales:
a) Servicios relacionados con bienes inmuebles: el lugar donde esté situado el bien inmueble.
b) Servicios con referencia al lugar en el que se materialice o se realice efectivamente el servicio. Afectaría a los servicios siguientes:
1.- De carácter cultural, artísticos, científico, deportivos, docentes, recreativos,
2.- La realización de espectáculos públicos y juegos de azar,
3.- Servicios accesorios al transporte: servicios de carga y descarga, transbordo, almacenaje y depósito.
c) Servicios en relación a la actividad económica por parte del empresario que va a realizar el servicio, como en el caso de:
1.- Cesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas
2.- Demás derechos de la propiedad intelectual e industrial,
3.- Cesión o concesión del fondos de comercio,
4.- Los servicios de publicidad, los servicios de asesoramiento, los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, traducción, corrección o composición de textos, interpretes, seguro, reaseguro ,
5.- Servicios financieros, cesión de personal, doblaje de películas, arrendamiento de bienes muebles.
-El devengo del IVA será:
1.- El momento en que se produce la entrega del bien o la prestación del servicio
2.- Para determinadas prestaciones o entregas lo será el del pago efectivo de la transacción.
No obstante, en determinadas prestaciones de servicios el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación o desde el anterior devengo hasta la citada fecha
-Hay reglas especiales de devengo de IVA :
1.- Si se produce la anticipación del pago del precio, se entiende que se anticipa el pago del IVA.
2.- El aplazamiento del pago o el pago posterior del precio a la entrega del bien no aplaza el devengo del impuesto.
-El sujeto pasivo puede ser de cuatro tipos distintos:
1.-El empresario o profesional que entrega el bien o presta el servicio. El que vende está obligado a repercutir el IVA al cliente.
2.-El sujeto pasivo en las adquisiciones intracomunitarias de bienes: aquí el sujeto pasivo será el empresario situado en España que compra el bien.
3.-En las importaciones de bienes: el contribuyente es el importador del bien. Aquí nunca hay autorepercusión ya que el importador pagará el IVA en la aduana.
4.- Prestaciones de servicio que se entienden realizadas en España, pero que el prestador del servicio esta situado fuera de España: en este caso, el contribuyente será el que reciba el servicio
-Se entienden como empresarios o profesionales a los efectos de IVA a los siguientes:
a.- Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito,
b.- Las sociedades mercantiles, en todo caso.
c.- Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
-Tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes:
1.- Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.
2.- Quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto
-No es necesario liquidar el Impuesto, en los siguientes casos:
1. Transmisiones de bienes y derechos del patrimonio empresarial o profesional.
2. Las entregas de artículos de propaganda
3. Prestación de servicios de demostración.
4. La entrega sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario.
5. Las relaciones de trabajo de carácter especial.
6. Los servicios prestados a las cooperativas por sus socios de trabajo.
7. El autoconsumo de bienes o servicios.
8. Las concesiones y autorizaciones administrativas.
9. Las prestaciones de servicios a título gratuito obligatorias para el sujeto pasivo por normas jurídicas o convenios colectivos.
-Son entregas de bienes o prestaciones de servicios en las que, aunque se realiza el hecho imponible del impuesto, la ley establece expresamente que no deben someterse al gravamen del mismo.
-Existen dos tipos de exenciones:
1. Plenas: Son operaciones en las que al empresario o profesional que entrega el bien o presta el servicio se le exime no sólo de repercutir el impuesto al cliente sino que además se le permite deducirse el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la actividad.
2. Limitadas: En estos casos la entrega del bien está exenta de tributación por IVA pero al empresario o profesional no se le permite descontarse el IVA soportado en la producción del bien o servicio.
-Están exentas de IVA las siguientes actividades:
1. Servicios médicos y sanitarios.
2. Educación.
3. Sociedades culturales y deportivas.
4. Operaciones financieras y de seguros.
5. Operaciones inmobiliarias: arrendamientos rústicos y de viviendas, salvo que se trate de arrendamiento de locales de negocio.
-Se aplican tres tipos diferentes de IVA, el general del 18 %, el reducido del 8 % y el súper reducido del 4 %.
a.-Con carácter general se aplica el tipo del 18 %.
b.- El tipo reducido del 8 % se aplica a los siguientes bienes y servicios:
1. Las sustancias o productos que puedan ser utilizados para el consumo humano o animal. Se exceptúan las bebidas alcohólicas y el tabaco.
2. Los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal
3. Los animales reproductores de los mismos
4. Los bienes que por sus características puedan ser utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas Se exceptúan la maquinaria, utensilios y herramientas.
5. Las aguas aptas para el consumo humano o animal, y para el riego.
6. Los medicamentos para uso animal.
7. Aparatos y complementos para la corrección de minusvalías humanas y animales, incluidas las gafas y las lentillas,
8. Los productos sanitarios, equipos e instrumental que se utilicen para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales. Se exceptúan los cosméticos y los productos de higiene personal.
9. Las viviendas y plazas de garaje.
10. Los vehículos de dos o tres ruedas cuya cilindrada sea inferior a 50 centímetros cúbicos y cumplan la definición jurídica del ciclomotor.
11. Las flores, las plantas, las semillas, bulbos y esquejes.
12. El gas licuado del petróleo, envasado.
13. Los transportes de viajeros y de sus equipajes
14. Servicios de utilización de autopistas.
15. Los servicios de hostelería, acampamiento y balneario, los de restaurante y, en general, el suministro de comidas y bebidas.
16. Los servicios de plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos,
17. Servicios veterinarios.
18. Prestaciones de servicios realizados por las cooperativas agrarias
19. Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos,
20. Organizadores de obras teatrales y musicales.
21. Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
22. Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos
23. La entrada a teatros, circos, parques de atracciones, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones.
24. Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física.
25. Los servicios funerarios .
26. La asistencia sanitaria, dental y curas termales.
27. Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.
28. Las exposiciones y ferias de carácter comercial.
29. Los servicios de peluquería.
30. Las entregas de obras de arte.
31. Determinadas ejecuciones de obras de albañilería realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas
c.- Por su parte el tipo “súper reducido” del 4 %, se aplica a la adquisición de los siguientes productos y bienes:
1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado.
2. Las harinas panificables.
3. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
4. Los quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales.
5. Los libros, periódicos y revistas, así como álbumes, las partituras, mapas, cuadernos de dibujo.
6. Objetos de material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos.
7. Los coches de minusválidos, auto-taxis o turismos especiales para el transporte de personas con minusvalía
8. Las viviendas calificadas como de protección oficial, de régimen especial o de promoción pública, incluidos los garajes y anexos.
-Existen diferentes regímenes de IVA:
1.- General u ordinario
2.- Especiales:
a.- Simplificado,
b.- De Agricultura, ganadería y pesca,
c.- De bienes usados, de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
d.- Regímenes especiales del comercio minorista
e.- De determinación proporcional de las bases imponibles y
f.- De Recargo de equivalencia
-La regla de la Prorrata es un sistema de aplicación proporcional del IVA, que en su modalidad general se efectúa así:
a.- El IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por el sujeto pasivo,
b.- Se deducirá sólo la parte del IVA soportado en el período de liquidación que corresponda al porcentaje de deducción que el montante de las operaciones que den derecho a deducción representen respecto a las operaciones totales del sujeto pasivo.
-La prorrata se aplica en estos supuestos :
a. Cuando el sujeto pasivo efectúe conjuntamente entrega de bienes o prestaciones de servicios con derecho a deducción y otras operaciones análogas que no permitan ese derecho.
b. Cuando el sujeto pasivo perciba subvenciones que no integren la base imponible si se destinan a financiar sus actividades empresariales o profesionales.
-Existen dos tipos de modalidades de prorrata del IVA: general y especial:
a. La prorrata general es de más común aplicación
b. La prorrata especial sólo se aplicará cuando:
1.- Así lo haya solicitado el sujeto pasivo, o
2.- El montante global de las cuotas a deducir en el año natural por la aplicación de la regla general es mayor en un 20% al que resultaría de aplicar la regla de prorrata especial
-La Gestión del impuesto del IVA se realiza con carácter general, los empresarios deben realizar cuatro liquidaciones del impuesto correspondiente al año.
1.- Plazo: 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre. La última liquidación se hará del 1 al 30 de Enero del año siguiente.
2.- Con carácter especial, las grandes empresas, (aquellas cuyo volumen de operaciones superan los 6.010.121,04 euros), realizarán liquidaciones mensuales por meses naturales.
3.- La cantidad a ingresar será: IVA repercutido – IVA soportado
a.- Si es mayor que cero: cuota a ingresar.
b.-Si es menor que cero: cuota a devolver.
-Efecto de las Cuotas Negativas:
1.- Si las tres primeras liquidaciones, en el caso trimestral, o las once primeras liquidaciones, en el caso mensual, arrojasen una cuota negativa, entonces es posible compensar esa cuota con las cuotas positivas que obtenga en las siguientes liquidaciones.
2.- Cuando en la última liquidación del año la cuota de negativa entonces el empresario puede optar por:
a.- Compensar esa cuota negativa con las cuotas positivas de las liquidaciones siguientes.
b.- Solicitar la devolución de ese importe.
-La empresa como sujeto pasivo y activo del IVA debe asistirse de expertos en materia fiscal, que puedan ofrecerle la suficiente cobertura de asesoramiento preventivo, y también para alegar actos en defensa de los derechos del empresario. En Bufete Velázquez sabemos cómo ayudarle.