-El llamado “ITP/AJD“ es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

– Están sujetas al pago de este impuesto .

1.- Las transmisiones patrimoniales onerosas

2.- Las operaciones societarias y

3.- Los actos jurídicos documentados.

– Las transmisiones patrimoniales onerosas  disponen de las siguientes características:

1.- El sujeto pasivo es el adquirente o aquella persona en cuyo favor se constituye el derecho real o promueve el expediente.

2.- La base imponible del impuesto es el valor real del bien transmitido o del derecho constituido.

3.- La cuota tributaria es:

a)    Siete por ciento, si se trata de transmisión de bienes inmuebles o de la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre estos inmuebles.
b)    Cuatro por ciento si se trata de transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución de derechos reales sobre los mismos.
c)    Uno por ciento si se trata de la constitución de derecho reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y la cesión de créditos.

En el caso de los arrendamientos de fincas urbanas, podrá satisfacerse la deuda tributaria mediante la utilización de efectos timbrados, según la escala determinada por la ley.

b) Las operaciones societarias (constitución de sociedad, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades…)

Tienen las siguientes características.

1.- El sujeto pasivo: Es la sociedad salvo en los casos de reducción de capital y disolución en los que lo serán los socios.

2.- La base imponible del impuesto:

a)    En la constitución y aumento de capital, será el importe nominal de aquél más las primas de emisión, en caso de que se trate de sociedades que limiten la responsabilidad de sus socios, o el valor neto de la aportación en los demás casos, así como en las aportaciones de los socios para reponer pérdidas.

b)    En la escisión y fusión, la base será el capital del nuevo ente creado o el aumento de capital de la sociedad absorbente, más las primas de emisión.

c)    En la disminución de capital y disolución, la base será el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios.

Con excepciones y bonificaciones, la cuota tributaria será del 1 % del capital en cualquiera de los casos.

-Los actos jurídicos documentados  (escrituras, actas y testimonios notariales, letras de cambio, anotaciones preventivas practicadas en Registros Públicos… )

Sus caracteres son:

1.- El sujeto pasivo de este impuesto será:

a.- En los documentos notariales, el adquirente del bien o derecho, o aquel que inste el documento o a cuyo interés se expida;

b.- En las letras de cambio, el librador;

c.- En las anotaciones preventivas de embargo, la persona que las solicite.

2.- La base imponible del impuesto será.

a.- En primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto cantidad : El valor declarado;

b.- En las letras de cambio, será la cantidad girada;

c.- En las anotaciones preventivas, el valor del derecho que se garantice, publique o constituya.

3.- La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
•    0,5% en las primeras copias de escritura y actas notariales, así como en las anotaciones preventivas practicadas en Registros Públicos.

•    En el caso de las letras de cambio la deuda tributaria se satisface mediante los efectos timbrados, según la escala determinada por la ley.
 
-El plazo del ingreso del impuesto es de 30 días hábiles (sin computar domingos ni festivos): Empiezan a transcurrir a partir del día siguiente al del otorgamiento del contrato, documento privado o de la escritura pública en la que se refleje el acto que origina el nacimiento del impuesto.

-El impuesto ha de liquidarse ante la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
 
 
-Las transmisiones patrimoniales pueden ser adecuadamente programadas y canalizadas en cada operación mercantil. Sírvase de nuestros expertos fiscalistas de Bufete Velázquez

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