¿Qué es el Albacea?

El albacea es la persona nombrada por el fallecido en su Testamento para ejecutar las disposiciones contenidas en el mismo, administrar sus bienes y, en su caso, dividirlos entre los herederos, siguiendo las instrucciones dejadas en el testamento.

 

¿Es obligatorio ser Albacea?

El cargo de albacea es voluntario, por lo que el señalado como Albacea testamentario debe aceptar el cargo.

Se entenderá aceptado si ya conocía la designación o no renuncia a la misma en el plazo de 6 días desde que le sea comunicada.

Por tanto, se deduce que el albacea puede renunciar al cargo sin tener una causa justa (por ejemplo, estar incapacitado o enfermo) pierde lo que le haya legado el testador, salvo lo que le corresponda por la legítima.

 

¿Cuáles son las funciones del Albacea?

Entre las funciones de los albaceas se encuentran, además de las que se les hayan conferido en virtud de testamento, las siguientes:

  1. Abonar los gastos de funeral del testador celebrado de conformidad a lo dispuesto en el testamento o, en su defecto, a las costumbres del lugar.
  2. Satisfacer aquellos legados que consistieran en el pago de determinadas cantidades de dinero.
  3. Tomar las precauciones necesarias para la conservación y mantenimiento de los bienes del caudal hereditario.

 

¿Durante cuánto tiempo se es Albacea?

El cargo del Albacea dura un año, que podrá ser ampliado por igual periodo en caso de ser solicitada por acuerdo de los herederos o al menos ser solicitado expresamente por la mayoría de los herederos.

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