¿Hay un plazo común para reclamar una negligencia médica?


No. El plazo dependerá de varios factores. En primer lugar será necesario determinar qué tipo de reclamación se va a interponer, porque en función de la forma de reclamar los plazos serán unos u otros.
Los plazos varían de 1 a 15 años dependiendo el tipo de reclamación a emprender.

¿Qué plazo existe para reclamar a un hospital público?


No. Las reclamaciones a centros públicos podrán ser realizadas a través de una reclamación de "responsabilidad patrimonial de la administración". En este caso el medio será la jurisdicción contenciosa-administrativa, que exige el cumplimiento de los siguientes plazos:

a.- La reclamación previa (administrativa) ante el Centro u Organismo público del que éste dependa, se deberá interponer en el plazo de 1 año.
b.- Una vez interpuesta esta reclamación, en el supuesto de que haya sido desestimada por la administración reclamada, se podrá optar por interponer una de las siguientes reclamaciones:
b.1. Recurso de reposición: en el plazo máximo de 30 días    
b.2. Recurso Contencioso-Administrativo: en el plazo máximo de 2 meses
c.- En caso de que la reclamación no sea contestada en el plazo de 6 meses, se considerará que se ha desestimado por "silencio administrativo", por lo que en el plazo de 2 meses habrá que interponer el recurso contencioso-administrativo

¿Qué plazos se requieren para una reclamación en vía penal?


Los plazos pueden variar en función del presunto delito que haya perpetrado el facultativo responsable de la negligencia (delito de lesiones, delito de homicidio imprudente, falta de lesiones, falta de imprudencia…)

Generalmente el plazo de interposición es de 3 años, al prescribir en este plazo los delitos menos graves.

Las faltas prescriben a los seis meses.

¿Cuál es el plazo para la interposición de una reclamación por vía civil?


En las reclamaciones civiles el plazo es mucho mayor y alcanza los 15 años.

En todo caso, la inmediatez de la reclamación es requisito necesario para justificar la existencia de daño y de su interés declamatorio por parte de la víctima, por lo que en todo caso los plazos no deben ser agotados, y especialmente el civil referido anteriormente.

¿Desde cuándo se computan los plazos para reclamar?


Los plazos se computan desde que las secuelas están estabilizadas.

Esta circunstancia hace que en muchas ocasiones sea difícil determinar el propio plazo de prescripción de la acción civil, penal o contencioso-administrativa, porque a su vez resulta complejo determinar si las secuelas se han estabilizado o no.

Es muy frecuente que las secuelas ocasionadas por una presunta negligencia médica hagan necesarias ulteriores intervenciones quirúrgicas para corregir, disminuir o remitir los síntomas de las secuelas ocasionadas, por lo que estas secuelas nunca se pueden considerar definitivamente estabilizadas.

En todo caso, deberá llevarse a cabo un estudio especializado de valoración del daño corporal pro abogados y peritos especialistas a tal fin

¿Qué necesito para saber si estoy en plazo para reclamar?


El paciente deberá disponer de todo el historial médico para proceder a computar en primer lugar los plazos de estabilización de las secuelas, y en segundo lugar para determinar los mismos y las acciones a emprender.

Existen cartas de derechos de los pacientes, protegidas por leyes que obligan a los facultativos y a los centros sanitarios a proveer a los pacientes sus historiales médicos (o a los herederos en caso de fallecimiento del paciente)

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