Al igual que un divorcio puede suceder entre dos personas de nacionalidad española, también puede darse en un matrimonio donde uno de los cónyuges sea extranjero. Cuando existe un elemento de extranjería en una cuestión legal, entra en juego una materia llamada Derecho internacional privado. Vamos a explicarlo a continuación.

El Derecho internacional privado es una rama jurídica que se dedica principalmente a cuestiones en las que hay un elemento extranjero. Cada país tiene unas normas propias de Derecho internacional privado, por lo que podemos decir que existen tantos derechos internacionales privados como países hay en el mundo. Pero ciñéndonos al tema que tratamos -divorcios-, para resolver la cuestión habrá que atender al Reglamento 1259/2010, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial. Esta norma se aplica siempre que llega a los Juzgados españoles un caso de divorcio con elemento extranjero. Por ejemplo:

María, de nacionalidad española, decide interponer demanda de divorcio contra Juan, de nacionalidad italiana.

Como en esta cuestión existe un elemento extranjero -ya que Juan es italiano-, será aplicable el citado Reglamento.

Una vez tengamos esto en cuenta, el Reglamento permite a las parejas elegir la Ley que será aplicable a su divorcio, siempre que sea una Ley vinculada. Así, María y Juan podrán  elegir para su divorcio entre la Ley española o la italiana. Si  no eligen nada en concreto, será de aplicación la ley del país:

  • 1º En que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto,
  • 2º En que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto;
  • 3º De la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto.
  • 4º Ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda.

Los casos de Derecho internacional privado pueden ser algo complejos. Por eso, es conveniente contar con el asesoramiento de un abogado de divorcios que tenga experiencia en la materia, a fin de que nos pueda ayudar en las mejores condiciones. En nuestro Despacho gestionamos todo tipo de divorcios, incluidos aquellos en lo que un miembro es de otro país. No dude en contactar con nosotros si necesita que estudiemos su caso. Tramitaremos su divorcio de forma eficaz y profesional, para que esté resuelto en el menor tiempo posible.

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